ENSAYO DE DETERMINACIÓN DE CENTRO DE GRAVEDAD
La energía de referencia y la energía total que van a ser absorbidas en el ensayo de vuelco dependen directamente de la posición del centro de gravedad del vehículo. Por tanto, su determinación debería ser lo más precisa posible.
El ensayo de determinación de centro de gravedad de vehículos se llevara a cabo por ASTC SAS según el método de eje suspendido, establecido en el anexo 3 del reglamento 66 de la comisión económica de las Naciones Unidad para Europa (CEPE/ONU) – Prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de vehículos de grandes dimensiones para transporte de pasajeros por lo que respecta a la resistencia de su superestructura.
En el Ecuador se exige como requisito de homologación según la Resolución 097-DIR-2016-ANT (REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO GENERAL DE HOMOLOGACIÓN VEHICULAR Y DISPOSITIVO DE MEDICIÓN, CONTROL Y SEGURIDAD Y CERTIFICACIÓN DE VEHICULOS COMERCIALIZADOS) de vehículos categoría M2 y M3, la prueba de resistencia de la estructura de la carrocería bajo la norma NTE-INEN 1323 (2009); esta prueba debe ser realizada por un Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) acreditado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).
En la norma NTE INEN 1323 (2009) en su capítulo 6 donde señala los ensayos que se deben usar para determinación de la resistencia de la carrocería en un evento de vuelco, en su literal 6.2: Métodos de ensayos de resistencia de la estructura. Establece lo siguiente: "Laestructura del bus se ensayará por cualquiera de los métodos de ensayo contemplados en el numeral 6 del documento REGULATION 66. Uniform Provisions Concerning the Approval of Large Passenger Vehicles with Regard to the Strength of the Superstructure, de las Naciones Unidas."
En el numeral 5.4 "Especificaciones de ensayo de homologación equivalentes", subnumeral 5.4.4. Establece: "La Simulación por ordenador (mediante cálculos dinámicos) del ensayo básico de vuelco de un vehículo completo, de conformidad con las especificaciones del anexo 9", como método equivalente y es el que actualmente se utiliza en el País. Pero, si leemos el Anexo 9, literal 1 "Datos de información adicionales" señala que:
Si el Fabricante opta por este modelo de ensayo además de los datos y los dibujos enumerados en el apartado 3.2 del presente reglamento 66, se facilitará al servicio técnico la información siguiente:
1.1 Una descripción de la simulación aplicada y el método de cálculo que se ha utilizado, así como la identificación clara y precisa del software de análisis, que incluya, como mínimo, el nombre del fabricante, la marca comercial, la versión utilizada y los datos de contacto del desarrollador;
1.2 Los modelos de material y los datos de alimentación utilizados;
1.3 Los valores de las masas, el centro de gravedad y los momentos de inercia definidos que se han utilizado en el modelo matemático.
En el literal 3 Solicitud de Homologación indica lo siguiente:
3.1 La solicitud de homologación de un tipo de vehículo con respecto a la resistencia de su superestructura la presentara el fabricante del vehículo o su representante debidamente acreditado al departamento administrativo
Nota: Entiéndase como fabricante del vehículo al fabricante de la carrocería; y por otro lado el representante debidamente acreditado como el OEC y al departamento administrativo como la Agencia Nacional de Transito.
En el literal 3.2 del Reglamento 66, indica:
3.2. Irá acompañada de los documentos mencionados a continuación, por triplicado, y de los datos siguientes:
3.2.1. Los principales datos identificativos y parámetros del tipo de vehículo o grupo de tipos de vehículo;
3.2.1.1. Los dibujos de la disposición general del tipo de vehículo, su carrocería y distribución interior, con las dimensiones principales; se indicará claramente qué asientos están equipados con dispositivos de retención para viajeros, así como las dimensiones precisas de su ubicación en el vehículo;
3.2.1.2. La masa en orden de marcha del vehículo y las cargas por eje correspondientes;
3.2.1.3. La posición exacta del centro de gravedad del vehículo sin carga,junto con el informe de medidas; para determinar laposición del centro de gravedad, se utilizarán los métodos de medición y cálculo descritos en el anexo 3
3; 3.2.1.4. La masa total efectiva del vehículo y las cargas por eje correspondientes;
3.2.1.5. La posición exacta del centro de gravedad de la masa total efectiva del vehículo, junto con el informe de medidas; para determinar la posición del centro de gravedad, se utilizarán los métodos de medición y cálculo descritos en el anexo 3;
3.2.2. La totalidad de los datos y la información necesarios para evaluar los criterios del peor caso en un grupo de tipos de vehículo;
La norma técnica ecuatoriana NTE-INEN 1323 está basada en la Regulación No.66 de la ONU por lo cual explícitamente establece requisitos previos a la simulación de vuelco por ordenador, así se establece necesaria la complementación del ensayo de vuelco con un laboratorio de verificación de la posición exacta del centro de gravedad y las cargas por eje correspondientes.
Se plantea la implementación de un laboratorio para el cálculo de CENTRO DE GRAVEDAD con miras a reforzar los ensayos de simulación de vuelco que se lo realizan actualmente en el Ecuador con la utilización de datos verificables . Actualmente , solo se solicita una copia certificada ante notario público de las especificaciones técnicas del modelo del vehículo a homologar emitido por el fabricante, debidamente sellado y firmado.